El lado oculto del acuerdo Unión Europea - Turquía.
Una mirada crítica desde la perspectiva del derecho internacional de los refugiados
DOI:
https://doi.org/10.35305/prcs.v0i2.260Palavras-chave:
Acuerdo Unión Europea - Turquía, Naturaleza Jurídica, Refugiados, Principio de No DevoluciónResumo
Por estos días, Europa y el mundo son testigos de una crisis humanitaria tan drástica como aquella suscitada a causa de la Segunda Guerra Mundial. Los distintos focos de conflicto en Oriente Medio y el Norte de África, han provocado el desplazamiento forzado de millones de personas. Muchas de ellas, en busca de asilo, aspiran a ingresar a la Unión Europea por tierra o por mar. Frente a esto, el Consejo Europeo decidió homologar el 18 de marzo de 2016 una declaración conjunta con el presidente de Turquía, Recep Tayyip Erdogan, para hacer frente al flujo masivo de migrantes que arriban diariamente desde Turquía a Grecia, la vía más accesible. Sin embargo, el Acuerdo Unión Europea-Turquía, que además de contar con una dudosa procedencia jurídica dice establecerse a los efectos de frustrar el modelo de actividad de los traficantes y ofrecer a los migrantes una alternativa a arriesgar sus vidas, posee un lado oculto que contradice ostensiblemente el Derecho Internacional de los Refugiados. Éste artículo, busca inicialmente esclarecer la naturaleza jurídica del acuerdo en cuestión y posteriormente intenta ahondar en las inconsistencias entre lo convenido entre las partes y las obligaciones asumidas en la materia en el plano internacional.